jueves, 25 de agosto de 2011

San Luis, una tentación.

1594 - Se funda la Ciudad de San Luís.

Los primeros españoles llegaron al territorio de san Luis atraídos por los bosques de caldén, quebracho y algarrobo y la fauna rica en guanacos, venados y avestruces. Además había allí un gran potencial de mano de obra indígena, como en muchas otras regiones de América para iniciar la colonización y explotación de las tierras.

Aunque se ha perdido su acta fundacional, se cree que su capital fue fundada el 25 de agosto de 1594 por Luis Jufré de Loaysa y Meneses, teniente corregidor de Cuyo y dos años después de haber sido abandonada, Martín García Oñez de Loyola, capitán general de Chile, la fundó nuevamente. Entonces la ciudad recibió el nombre de San Luis de Loyola. Ubicada al pie de las Sierras Grandes, junto al río Chorrillos, en el extremo denominado Punta de los Venados, de lo cual deriva el nombre de puntanos dado a sus habitantes.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Homenaje al Libertador José de San Martín

HOMENAJE AL LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTÍN

AL AMERICANO LIBRE LE CORRESPONDE TRANSMITIR A SUS HIJOS LA GLORIA DE LOS QUE CONTRIBUYERONA LA CONSTRUCCION DE LA PATRIA.

GRAL JOSE DE SAN MARTÍN



martes, 9 de agosto de 2011

9 de Agosto Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo

El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General decidió que durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo se celebrara el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo el 9 de agosto de cada año (resolución 49/214).

La fecha es el aniversario del primer día de la reunión que celebró en 1992

el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de

Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

En 1994 se reformó la Constitución Nacional, incorporando en su artículo 7

5 el siguiente mandato:

"Corresponde al Congreso: 17. "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias podrán ejercer concurrentemente estas atribuciones".